El pasado 29 de marzo, UGT, CCOO Y CSIF firmaron el “Acuerdo
para la mejora del empleo público” con el Gobierno que recoge medidas con el
objetivo de reducir la tasa de interinidad hasta alcanzar el 8% en tres años.
Tras las últimas mesas Sectoriales del Ministerio de
Educación con los sindicatos y las Conferencias Sectoriales de Educación (dónde
están representadas todas las consejerías de educación autonómicas y el
ministerio), parece claro que el desarrollo de este acuerdo no va suponer
la consolidación de los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza, más bien
se va a tratar de un ERE encubierto de
todos aquellos interinos e interinas quienes han estado desarrollando un
trabajo impecable para la administración.
Por todo ello argumentamos:
Según el artículo 10, del Texto Refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público, “son funcionarios interinos los que, por
razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como
tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera”.
En la actualidad las cifras son abrumadoras, pues el 23% de la plantilla de docentes son
interinos, llegando a un 30% en algunas comunidades y de los cuales más del 70% lleva más de 4 años trabajando
como tales y realizando las tareas propias de un funcionario de carrera,
esta situación habría derivado a la contratación fijo en cualquier empresa
privada, por lo que no se puede entender que la administración actúe de forma
más restrictiva que las empresas privadas.
En este sentido artículo
10 del TREBEP, tal y como ya ha advertido la justicia europea, se ha visto desvirtuado por el abuso en su
contratación, por la cobertura de vacantes estructurales por profesorado
interino y el correspondiente aumento de las tasas de interinidad en las distintas
CC.AA. y por el límite impuesto por la denominada “tasa de reposición”. Lo que está pasando con el profesorado
interino de la Educación Pública es un evidente fraude de ley; pues tenemos
profesores ocupando plazas estructurales y no sustituciones, lo que sería el
objetivo de la interinidad; pero no sólo eso, pues están en condiciones mucho
peores que el funcionariado de carrera, ejerciendo exactamente el mismo trabajo
y con idénticas responsabilidades.
En la situación
actual entendemos necesario un proceso
extraordinario de consolidación para los docentes interinos. Para ello
creemos necesario establecer una hoja de ruta debe tener como último fin la
consolidación del colectivo docente interino, con el objetivo de solucionar la
situación de inestabilidad y precariedad laboral del mismo.
Las Administraciones deberán realizar un esfuerzo en
reducir las tasas de interinidad mediante la convocatoria adecuada de plazas
que permita la consolidación de empleo del profesorado interino, que ha
prestado servicios para las Administraciones públicas educativas; en especial,
aquel que lleva más de 3 años de servicio y que, por tanto, sería fijo en
cualquier empresa privada.
En 2007 (tras la promulgación de la LOE, en 2006) se
planteó un sistema transitorio que facilitó la entrada del profesorado
interino, reduciendo la precariedad en el empleo, pero que en muchas ocasiones
fue insuficiente. En la actualidad nos encontramos en una situación aún más
particular que en 2007, pues las sucesivas políticas de recortes del PP , así
como la imposición de la tasa de reposición, han provocado que miles de
docentes interinos hayan estado desarrollando su labor durante años sin
posibilidad de acceso o , en su caso, un acceso muy reducido y con una ínfima
valoración de la experiencia. Lo que sumado a las últimas sentencias europeas,
que advierten sobre el fraude en la contratación del profesorado interino,
hacen de la coyuntura actual una situación de excepcionalidad evidente.
Bajo estas premisas, para ADI-CLM, es imprescindible
la consolidación de los trabajadores que han desarrollado su actividad. Para
ello establecemos la siguiente hoja de ruta:
1.- Como fórmula preferente abogaremos por un proceso
de consolidación en base a un concurso de méritos:
En este sentido debemos recordar el artículo 61 del
TREBEP: “Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el
sistema de concurso que consistir únicamente en la valoración de méritos”.
Además, hay que tener en cuenta las posibilidades de consolidación de empleo
temporal de la disposición Transitoria Cuarta de la misma norma, disposición
transitoria que debería modificarse, pues hace referencia a las puestos dotados
presupuestariamente y que se encuentren desempeñados interina o temporalmente
con anterioridad a 1 de enero de 2005, obviamente desfasado y que deberá ser
actualizado a 1 de Enero de 2017 o 2016. Lo que permitiría la consolidación
de los trabajadores docentes interinos, algo que se debería realizar, tal y
como queda reflejado en el acuerdo firmado en un proceso distinto al
considerado por la tasa de reposición en las oposiciones ordinarias.
Como hemos señalado tenemos varias cuestiones que nos llevan a interpretar que
estamos ante una situación excepcional y extraordinaria. De una parte, las
sentencias del TJUE y de diferentes tribunales; de otra, la alta tasa de
interinidad, y, por último, el “ Acuerdo para la mejora del empleo público” del
29 de Marzo que conlleva la convocatoria extraordinaria de empleo público.
2.- Como vía alternativa, entendiendo que no es
el mejor escenario, en la situación actual, aquel sistema transitorio puede ser
el marco de referencia para construir un nuevo modelo que dé respuesta a la
situación excepcional que se plantea. pedimos un sistema de ingreso referido
al sistema transitorio del 2007, pero entendiendo las siguientes líneas
rojas irrenunciables:
- No eliminatoriedad de la fase de oposición
- Pruebas no eliminatorias en la fase de oposición.
- Aumento del peso de la fase de concurso, frente a la fase de oposición, en la calificación global del procedimiento selectivo, respetando el equilibrio de méritos, capacidad e igualdad.
- Valoración máxima en la fase de concurso de la experiencia docente, de forma proporcional (lógicamente no se pueden considerar igual 4 o 10 años),hasta los límites legales permitidos. En 2007 el eran 10 años y 7 puntos, sobre los 10 de concurso, este debería ser el mínimo aceptable.
- Eliminación de la fase práctica específica.
- Pruebas objetivas sobre docencia y no memorísticas en la fase de oposición.
- Buscar alternativa al informe sobre la unidad didáctica presente en la transitoria de 2007.